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Venezuela debe adoptar la última recomendación del GAFI sobre criptomonedas y activos virtuales  

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Abg. Pedro Viloria

Autor del artículo

Ha quedado atrás el mes de junio de 2019 y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha adoptado como estándar la Recomendación número 15 (R15) y sus notas interpretativas (RI.1) sobre las nuevas tecnologías, o tecnologías en desarrollo de activos virtuales.

De igual manera, el 29 de junio de este año, en plena pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19, se celebró la tercera y última reunión plenaria del mencionado Grupo, por videoconferencia.

En dicha plenaria se continuó debatiendo el arduo trabajo para detener la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, pero uno de los puntos más importantes a resaltar fue la implementación de los requisitos propuestos por el GAFI sobre los activos virtuales, los proveedores de activos virtuales y de servicios de activos virtuales y la discusión del informe del G-20 sobre las denominadas «stablecoins» (monedas estables), en razón a que dichos servicios e instrumentos digitales se han desarrollado y expandido de manera muy acelerada en la sociedad.

Sin duda alguna, Venezuela tiene que adaptarse a los instrumentos jurídicos que regulan la materia relacionada con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que la república caribeña ha suscrito y ratificado tratados, pactos y convenciones internacionales que tienen como objeto la prevención, investigación, persecución, tipificación y sanción de las conductas enfocadas a la utilización de criptoactivos por parte de los ciudadanos y de los nuevos sujetos obligados, que se deberían incorporar a un eventual nuevo instrumento jurídico, tales como casas de intercambio de criptomonedas, exchanges cripto/fidu y demás proveedores de servicios de esas representaciones de valor digital.

El avance tecnológico, tanto en la actividad cotidiana como en los servicios de carácter criptofinanciero, han generado oportunidades para el crecimiento económico individual y corporativo, pero ha creado retos verdaderamente significativos en cuanto a la utilización de estos nuevos sistemas, en relación con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

Para llegar a un punto de equilibrio y procurar el buen desarrollo de este sector se necesitan políticas coherentes para mitigar estos nuevos riesgos, aplicando, de igual manera, el avance tecnológico y la implementación de sistemas que permitan resguardar las actividades emergentes e incorporarlas al cauce de los ordenamientos jurídicos y así evitar que las estructuras delincuenciales las utilicen para su beneficio.

Es por ello que vemos la necesidad de que Venezuela adelante una reforma a su Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que data de 2012, y pueda adecuar el diseño de planificación y ejecución para fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y la corrupción, sobre todo desde el enfoque de utilización de los llamados activos virtuales, cadenas de bloques (blockchain), registros de contabilidad distribuida o descentralizada, DeFi´s y Dapp´s (Finanzas y Aplicaciones descentralizadas).

El ingreso total a esa requerida reforma de los términos relacionados con la Recomendación número 15 (R15) y sus notas interpretativas (RI.15) del GAFI, sobre las nuevas tecnologías, tecnologías en desarrollo y activos virtuales, resulta vital para enfrentar a los grupos estructurados de delincuencia organizada que ya las utilizan para legitimar capitales y otros delitos contra el buen desenvolvimiento económico del Estado.

¿Cuál es el contenido de la Recomendación 15?

Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento al terrorismo que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío; y al uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.

En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos.

¿Cuál es el contenido de la Nota Interpretativa?

A los efectos de la aplicación de las Recomendaciones del GAFI, los países deben considerar los activos virtuales como «propiedad», «ingresos», «fondos», «fondos u otros activos», u otro «valor correspondiente». Los países deben aplicar las medidas relevantes según las Recomendaciones del GAFI a los Proveedores de Activos Virtuales y de Servicios de Activos Virtuales (Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers o VASPs).

De acuerdo con la Recomendación 1, los países deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que surgen de las actividades de activos virtuales y las actividades u operaciones de los VASP.

Sobre la base de esa evaluación, los países deberían aplicar un enfoque basado en el riesgo para garantizar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Los países deben exigir que los VASP identifiquen, evalúen y tomen medidas efectivas para mitigar sus riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Se debe exigir que los VASP estén autorizados o registrados

Como mínimo, se debe exigir que los VASP estén autorizados o registrados en la jurisdicción en que se crean. En caso de que el VASP sea una persona física, se le debe solicitar que tenga una licencia o registro en la jurisdicción donde realiza negocios.

Las jurisdicciones también pueden requerir que los VASP que ofrecen productos y / o servicios a los clientes o que realizan operaciones desde su jurisdicción estén autorizados o registrados en esta jurisdicción. Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que los delincuentes o sus asociados posean o sean el beneficiario efectivo de una participación mayoritaria o controladora, o tengan una función de gestión en una VASP.

Los países deben tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que realizan actividades de VASP sin la licencia o el registro requeridos, y aplicar las sanciones apropiadas.

Un país no necesita crear un sistema de registro o licencia separado con respecto a las personas físicas o jurídicas que ya cuentan con licencia o están registradas como instituciones financieras (tal como se define en las Recomendaciones del GAFI) dentro de ese país en el cual, según dicha licencia o registro, están autorizados a realizar actividades VASP y que ya están sujetas a la gama completa de obligaciones aplicables en virtud de las Recomendaciones del GAFI.

Los países deben garantizar que los VASP estén sujetos a una regulación, supervisión o monitoreo adecuados para el AML / CFT (Anti Money Laundering/Combating the Financing of Terrorism) y que estén implementando efectivamente las recomendaciones relevantes del GAFI, para mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que surgen de los activos virtuales.

Los VASP deben estar sujetos a sistemas efectivos para monitorear y garantizar el cumplimiento con los requisitos nacionales de ALD / CFT. Los VASP deben ser supervisados o monitoreados por una autoridad competente, que debe llevar a cabo una supervisión o monitoreo basado en el riesgo.

Los supervisores deben tener los poderes adecuados para supervisar o monitorear y garantizar el cumplimiento por parte de los VASP de los requisitos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, incluida la autoridad para realizar inspecciones, obligar a la producción de información e imponer sanciones. Los supervisores deben tener poderes para imponer una serie de sanciones disciplinarias y financieras, incluida la facultad de retirar, restringir o suspender la licencia o el registro de VASP, según corresponda.

Los países deben garantizar que haya una gama de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, ya sean penales, civiles o administrativas, disponibles para hacer frente a los VASP que no cumplen con los requisitos ALD / CFT, de acuerdo con la Recomendación 35. Las sanciones deben ser aplicables no solo a los VASP sino también a sus directores y altos directivos.

Como podemos apreciar, no es solamente un tema de incorporación de lenguaje técnico o de sujetos obligados al nuevo texto normativo, sino de una nueva filosofía o nueva forma de ver el mundo, en razón del fenómeno cultural, social y económico de la separación del dinero del estado o de los gobiernos.

Será muy difícil la adecuación, ya que estas tecnologías mutan no solamente hacia lo que podríamos llamar progreso para la mayor eficiencia de los métodos, sino que evolucionan desde un punto de vista conflictivo con el “stablishment” político y jurídico, tratando de evitar, precisamente, las regulaciones que tanto cuestan para su promulgación.

Resumen del articulista

Pedro Viloria es abogado egresado de la Universidad Santa María con especializaciones en Derecho Mercantil y Derecho Penal, actualmente se encuentra defendiendo su tesis “Propuesta de Reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para la normalización del Gobierno Corporativo en Venezuela” de la Maestría en Derecho Penal, en la misma casa de estudios. Exprofesor de las cátedras de Informática aplicada al Derecho, Sociología Jurídica y Derecho Contencioso Administrativo en la Pontificia Universidad Católica Santa Rosa. Exprofesor de las cátedras de Sistema Financiero Internacional, Mercado de Valores y Legislación Mercantil en el Instituto Universitario de Administración y Gerencia. Conferencista  y desarrollador de la línea del pensamiento denominada «Conflictividad Futura», la cual comparte en sus redes sociales. Actualmente es asociado en una de las firmas legales más antiguas que presta servicios de Compliance Penal Corporativo, Derecho Penal Económico y Debida Diligencia en Venezuela, Índigo Consultores.

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